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Todos los departamento de la ciudad de Buenos Aires estan sometidos al régimen de Propiedad Horizontal establecido por la ley 13.512 del año 1948. El artículo 6 explicita: "Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración; Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio."
En consonancia con este artículo, y para disminuir la posible conflictividad derivada de que muchos locatarios de inmuebles de alquiler temporario son no residentes o extranjeros.
Sugerimos que todo contrato de locación temporaria contenga en forma de anexo el siguiente texto, que le debe ser leído al locatario al momento de tomar posesión del inmueble y que debe ser firmado como compromiso de aceptación.
Fue del 45% respecto del mismo mes del 2008, acentuando aún más la baja que se inició en Julio pasado, debido -fundamentalmente- a la crisis sanitaria desatada por el brote de gripe A, que dejó más de 500 muertos e infectó a un millón de argentinos según datos oportunamente difundidos por el gobierno.
Quienes trabajamos en el mercado de los alquileres temporarios atendemos algunas situaciones extraordinarias que requieren especial atención. Reubicaciones y cancelaciones
Varios propietarios decidieron aplicar rebajas de precios de
hasta un 20%, dando fin así a un ciclo de suba de precios que se había
iniciado hacia el 2002.