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Asociación Argentina de Propietarios de Inmuebles de Alquiler Temporario |
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Ud. está viendo lo etiquetado como equipamiento de departamentos.
Todos los departamento de la ciudad de Buenos Aires estan sometidos al régimen de Propiedad Horizontal establecido por la ley 13.512 del año 1948. El artículo 6 explicita: "Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración; Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio."
En consonancia con este artículo, y para disminuir la posible conflictividad derivada de que muchos locatarios de inmuebles de alquiler temporario son no residentes o extranjeros.
Sugerimos que todo contrato de locación temporaria contenga en forma de anexo el siguiente texto, que le debe ser leído al locatario al momento de tomar posesión del inmueble y que debe ser firmado como compromiso de aceptación.
Los alquileres temporarios en la cuerda floja. 55% menos actividad que el año pasado. Se cancelaron una gran cantidad de reservas, muchas desde Brasil por recomendación de Lula de no viajar a la Argentina por la Gripe A.
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