Aapiat Asociación Argentina de Propietarios de Inmuebles de Alquiler Temporario
 
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09 de Septiembre de 2010  
 
 

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REGLAMENTO DE CO-PROPIEDAD, NORMAS DE CONVIVENCIA

Todos los departamento de la ciudad de Buenos Aires estan sometidos al régimen de Propiedad Horizontal establecido por la ley 13.512 del año 1948. El artículo 6 explicita: "Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración; Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio." En consonancia con este artículo, y para disminuir la posible conflictividad derivada de que muchos locatarios de inmuebles de alquiler temporario son no residentes o extranjeros. Sugerimos que todo contrato de locación temporaria contenga en forma de anexo el siguiente texto, que le debe ser leído al locatario al momento de tomar posesión del inmueble y que debe ser firmado como compromiso de aceptación.

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Fuerte caída en Julio

Los alquileres temporarios en la cuerda floja. 55% menos actividad que el año pasado. Se cancelaron una gran cantidad de reservas, muchas desde Brasil por recomendación de Lula de no viajar a la Argentina por la Gripe A.

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