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Todos los departamento de la ciudad de Buenos Aires estan sometidos al régimen de Propiedad Horizontal establecido por la ley 13.512 del año 1948. El artículo 6 explicita: "Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración; Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio."
En consonancia con este artículo, y para disminuir la posible conflictividad derivada de que muchos locatarios de inmuebles de alquiler temporario son no residentes o extranjeros.
Sugerimos que todo contrato de locación temporaria contenga en forma de anexo el siguiente texto, que le debe ser leído al locatario al momento de tomar posesión del inmueble y que debe ser firmado como compromiso de aceptación.
En los últimos tres meses, varios miembros de la comisión directiva de la AAPIAT estuvimos asistiendo a diversas reuniones celebradas en la legislatura.
Luego de que varias empresas del sector fuéramos contactadas de parte del diputado Daniel Amoroso con vistas a hacernos participes del inminente tratamiento del proyecto de ley para la regulación de los alquileres temporarios, algunos miembros del sector hemos participado de reuniones con los asesores de los diputados que conforman la comisión de turismo, con el diputado Amoroso y en dos de las reuniones de asesores de la comisión de turismo.
Fue del 45% respecto del mismo mes del 2008, acentuando aún más la baja que se inició en Julio pasado, debido -fundamentalmente- a la crisis sanitaria desatada por el brote de gripe A, que dejó más de 500 muertos e infectó a un millón de argentinos según datos oportunamente difundidos por el gobierno.
Así surge del ultimo relevamiento llevado a cabo por la asociación. El 95% de la oferta se encuentra en 6 barrios de la ciudad de Buenos Aires. Más del 60% de los departamentos temporarios se concentran en Palermo y Recoleta.
No debería ser objeto de habilitación el alquiler temporario de una vivienda, ya que, a tales efectos, no hay diferencia entre el alquiler temporario y el alquiler tradicional. ¿Por qué una vivienda tiene que estar regulada y las otras no, si en todas ellas van a vivir personas -argentinas o extranjeras- con los mismos derechos y las mismas obligaciones? La única diferencia sustancial entre un alquiler tradicional y uno temporario es el plazo. ¿Por qué esa sola distinción puede traer aparejada semejante diferencia en el tratamiento legal que se le da a uno y a otro negocio? Habiendo normas que protegen suficientemente al turista/consumidor, a los vecinos y al Fisco, ¿por qué regular en forma diferenciada y tanto más gravosa a una actividad perfectamente válida, expresamente reconocida por la ley, que genera y promueve el empleo, una saludable competencia y amplía la oferta y variedad de viviendas que se ponen a disposición de quienes las necesitan?
Quienes trabajamos en el mercado de los alquileres temporarios atendemos algunas situaciones extraordinarias que requieren especial atención. Reubicaciones y cancelaciones
¿Cómo se trabaja actualmente en el mercado de los alquileres temporarios? La mayoría de las rentas temporarias en la ciudad, intermediadas por agencias con amplio conocimiento del mercado, siguen una serie de procedimientos que describimos a continuación.
Los alquileres temporarios en la cuerda floja. 55% menos actividad que el año pasado. Se cancelaron una gran cantidad de reservas, muchas desde Brasil por recomendación de Lula de no viajar a la Argentina por la Gripe A.