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Asociación Argentina de Propietarios de Inmuebles de Alquiler Temporario |
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A la luz de la situación actual, como vemos, y más allá de las observaciones que pudiéramos efectuar sobre la cualidad –a veces- de turista del cliente que renta una propiedad por el lapso de 1 a 180 días (art. 2, ley 23.091), lo cierto es que no está permitido a las agencias de viajes intermediar estas locaciones (art. 1, ley 18.829) mientras que, por el contrario, es el corredor inmobiliario el que está facultado para intermediar en estos contratos (art. 34, ley 2.340).
LEY NACIONAL DE CORREDORES 23.282
LOCACIONES URBANAS. Disposiciones que regirán las locaciones destinadas a vivienda. Promoción. Disposiciones Generales y Complementarias. Vigencia.
Ley 13512 - PROPIEDAD HORIZONTAL
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios
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Institucional
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