Aapiat Asociación Argentina de Propietarios de Inmuebles de Alquiler Temporario
 
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09 de Septiembre de 2010  
 
 

Algunos comentarios al proyecto de regulación de alquiler temporario

Es sabido que los fundamentos y el proyecto de ley presentado en la legislatura, ha sido impulsado por el sector hotelero. ¿Es razonable que un sector proponga e impulse una regulación sobre otro sector, sobre la base de arguentos falaces?. Ofrecemos a continuación algunos comentarios.

21/08/2009 por AAPIAT

1.Los fundamentos del proyecto mencionan la existencia de unas 35.500 unidades en alquiler temporario en la ciudad. Este dato habria sido aportado por el sector hotelero aunque se desconoce el metodo de relevamiento empleado. Segun nuestras estimaciones la cantidad de unidades destinadas al alquiler temporario en la ciudad ascienden a 7.000.

2.Se asevera asimismo en los antecitados fundamentos que la practica del alquiler temporario es causante del aumento en los precios de los alquileres en la ciudad. Tampoco se mencionan las fuentes del dato pero los especialistas en asuntos inmobiliarios vienen subrayando como causantes de esos aumentos (siempre hablando del panorama inmobiliario al 2008, es decir, de manera
previa al estallido de la crisis economica global) los siguientes factores: a) Un contexto inflacionario, b) El aumento en el costo de la construccion con su consecuente traslado a la renta de la propiedad y c) La ausencia de credito que imposibilita a los sectores medios el acceso a la compra de una vivienda incrementando asi la demanda de unidades en alquiler.

3.Se propone un complejo sistema de habilitaciones para los propietarios que deseen rentar su unidad en forma temporaria (1 a 180 dias, de conformidad con art. 2 de la ley 23.091) lo que constituiria una clara limitacion al derecho de propiedad. si un propietario de un inmueble destinado al alquiler temporario debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el proyecto de ley termina constituyéndose en un empresario debiendo contratar gestores o intermediarios para que lleven a cabo todas las diligencias establecidas sin perjuicio de contar con la aprobación del consorcio del inmueble afectado, situación que escapa a su control y que podría determinar la supresión de la recepción de su alquiler temporario.

4.Se menciona el deseo de, con esta ley, reducir el indice de judicializacion de estos alquileres. Cabe mencionar que, en 40.000 alquileres temporarios tomados como muestra, solamente 3 de ellos efectuaron un reclamo en defensa del consumidor siendo que los 3 fueron resueltos favorablemene en esa instancia. En otras palabras, el indice de conflictividad de estos alquileres ascenderia, segun la muestra tomada a 0,01% con una judicializacion del 0%.

5.Se menciona en el proyecto la necesidad de poner una oblea en el frente de los edificios que posean unidades destinadas al alquiler temporario. Es importante senalar que ello podria ocasionar el efecto contrario al que se pretende, atrayendo la mirada del que delinque hacia los consorcios que, eventualmente, podrian estar albergando inquilinos extranjeros.

6.Resulta llamativo que el proyecto nada mencione sobre la ley 23.091 y la ley 2340 que regulan claramente las tematicas que, segun el proyecto, no se hallan reguladas.

7.Por ultimo, el proyecto propone que todo propietario que desee rentar su unidad por periodos inferiores a los dos anos deberia solicitar especial permiso del consorcio para hacerlo. Es necesario aqui puntualizar que los especialistas en consorcios y mediacion vienen senalando como problemas de convivencia en los consorcios: a) Los ruidos molestos, b) Los problemas con el adminisrador, c) Los problemas entre vecinos, etc.
En pocas palabras, nosotros no hemos relevado mas quejas de los inquilinos temporarios por ruidos molestos que de los vecinos permanentes.
La propuesta de regulación resulta irrazonable en su conjunto.

Etiquetado como ley de la oferta y la demanda

 

 
 
 
 
 
 
 
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